La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entró en vigor en nuestro país el pasado día 13 de marzo de 2023.

La finalidad de esta Ley es la de otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

El ámbito material de aplicación se resume en la protección a las personas físicas que informen a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y/o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave destacando entre estas, aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.

El ámbito personal de aplicación de la Ley se centra en la aplicación de la misma a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiéndose en todo caso a:

      • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
      • Los trabajadores autónomos.
      • Los accionistas, participes y personas pertenecientes al órgano de administración. Dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
      • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
      • A los informantes que comuniquen infracciones conocidas a lo largo de una relación laboral, aunque esta se haya extinguido, o que aún no haya comenzado y hayan tenido conocimiento de estas en el proceso de selección.

Las medidas de protección de las personas informantes que se establezcan se aplicarán también a sus representantes legales, compañeros de trabajo, familiares, etc.

La Ley establece la obligatoriedad del establecimiento de un Sistema Interno de Información, comúnmente conocido como CANAL DE DENUNCIAS, para canalizar las informaciones y denuncias que las personas que informen puedan realizar.

El sistema interno de información o Canal de Denuncias es de obligado establecimiento para todas aquellas empresas que tengan contratados a cincuenta o más empleados o aquellas obligadas al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

A la vista de lo estipulado en la vigente Ley 2/2023, el grupo de empresas denominado de forma genérica IDATGROUP, S.L., ante la constatación de que a lo largo del ejercicio 2023 se ha superado la cifra de cincuenta empleados en el grupo, ha decidido la implantación de un sistema interno de información, popularmente conocido como CANAL DE DENUNCIAS que será gestionado por una entidad externa e independiente a IDATGROUP, S.L., que se regirá por la normativa establecida al efecto y que se ha puesto a disposición de todos los empleados del grupo de empresas y que se encuentra a disposición de las personas externas relacionadas con las entidades de nuestro grupo de empresas.

El Sistema Interno de Información de IDATGROUP, S.L. es el conjunto de elementos materiales y personales que el grupo de empresas pone a disposición de sus socios, directivos, trabajadores, bancos, clientes, proveedores y acreedores de cualquiera de las empresas del grupo para poner en conocimiento de la empresa aquellas acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave de acuerdo a la legislación española vigente en cada momento.

Vías de Comunicación. IDATGROUP, S.L. ha establecido las siguientes vías de comunicación para que cualquier persona informante pueda notificar cualquier infracción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Estas vías son:

      1. A través de la página web corporativa del grupo de empresas idatgroup.es.
      2. La dirección de correo electrónico (email) Denuncias@Idatgroup.es.
      3. La dirección de correo postal ADM, S.L. – Canal de Denuncias Idatgroup, c/ Edgar Neville, 27 Bajo, 28020-Madrid
      4. Presencialmente en la dirección postal anteriormente citada, si se desea la realización de una denuncia de forma personal y totalmente anónima.
      5. Verbalmente en el domicilio de la entidad gestora del Canal de Denuncias citada en el punto b) anterior o a través de la página web corporativa comentada en el punto a) anterior.

Responsable. El órgano de administración de IDATGROUP, S.L. ha decidido proceder al nombramiento de D. Alberto García Varela como responsable del Sistema de Interno de Información y, consecuentemente, del Canal Interno de Información por el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Sistema Interno de Información.

De acuerdo con lo estipulado por el artículo 6.1 de la vigente Ley 2/2023, se considera Gestión del Sistema la recepción de informaciones y puede ser llevada a cabo por un tercero independiente externo a las sociedades del IDATGROUP, S.L. En consecuencia, con esta legislación, IDATGROUP, S.L. ha decidido que la gestión del sistema de información interno sea llevada a cabo por la entidad externa independiente ADM, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO Y MANAGEMENT, S.L. con CIF B-80295116 y domicilio social en Madrid, c/ Edgar Neville, 27 Bajo; 28020-Madrid, en adelante ADM, S.L.

Dicha entidad garantiza el respeto a la independencia, la confidencialidad de las actuaciones y de la identidad de las personas involucradas, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones

Ámbito de aplicación del Canal de Denuncias.  El Canal de Denuncias está abierto a ser usado por las personas mayores de edad que cumplan alguna de las siguientes características:

      • Ser socio de la empresa o de alguna de ellas que formen parte del grupo empresarial IDATGROUP, S.L.
      • Ser Directivo de la empresa o de alguna de ellas que formen parte del grupo empresarial IDATGROUP, S.L.
      • Ser empleado de cualquiera de las empresas que conforman el grupo IDATGROUP, S.L.
      • Ser cliente, proveedor, acreedor o banquero de cualquiera de las empresas del grupo IDATGROUP, S.L. Evidentemente las informaciones o denuncias de estos grupos de entidades deberán ser comunicadas por los representantes legales de las mismas en el caso de que actúen en su representación.

Hechos denunciables. El Canal de Denuncias únicamente puede recibir denuncias o informaciones relativas a la actividad de la empresa y relacionadas con las siguientes faltas o delitos:

      • Malas prácticas y/o delitos de índole contable, fiscal y/o laboral.
      • Corrupción entre personas. (Sobornos, Cohechos, etc.)
      • Acoso y discriminación laboral.
      • Acoso y/o Abuso Sexual.
      • Discriminación por razones de raza, sexo, religión y/o por razones políticas o sindicales.
      • Blanqueo de Capitales.
      • Tráfico de personas, drogas, armas y otros similares.
      • Financiación del terrorismo.
      • Cualquier otra incluida en el artículo 2 de la vigente Ley 2/2023.

Presentación de las denuncias y/o informaciones relevantes. Las denuncias o informaciones relevantes se presentarán al órgano o personas de los órganos que la empresa ha designado como responsables del Sistema Interno de Información y/o del Canal Interno de Información, ya sean personas internas o externas a la organización empresarial, si fueran personas diferentes.

La persona informante, al hacer la comunicación o denuncia podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro dónde recibir las notificaciones o podrá optar por la realización de una anuncia anónima.

La presentación de la denuncia podrá ser verbal o escrita y se realizará utilizando los medios y vías expresados en el punto 2.1 relativo a las vías de comunicación del Sistema Interno de Denuncias.

Tramitación. Todas las denuncias serán tramitadas por el órgano de gestión del Canal de Denuncias excepto aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El plazo máximo para la resolución de las denuncias será de tres meses que se prorrogará por otros tres meses en el caso de que la denuncia represente una dificultad elevada para su tramitación.

En esta página web se ha configurado un enlace automático a la página web del sistema de tramitación de denuncias dónde se accede fácilmente a la realización de la denuncia. Igualmente se ha puesto un código QR que escaneándolo en un dispositivo electrónico también da acceso a la citada página web de tramitación de las denuncias.

En caso de necesitar mayor información sobre el Sistema Interno de Información o sobre el Canal de Denuncias de IDATGROUP, S.L. se puede consultar con la compañía responsable de la gestión del Canal de Denuncias en la siguiente Dirección de Email: Canal.Denuncias@Idatgroup.es., o en la siguiente dirección postal: ADM, S.L. – Canal de Denuncias Idatgroup, c/ Edgar Neville, 27 Bajo, 28020-Madrid. Teléfono 915545611.

 

Madrid, Enero 2024.